<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Borrar Mis Datos</title>
	<atom:link href="http://www.borrarmisdatos.es/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.borrarmisdatos.es</link>
	<description>Borramos tus datos Internet y mejoramos tu reputación online</description>
	<lastBuildDate>Fri, 20 Apr 2012 18:53:24 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3</generator>
		<item>
		<title>Borrarmisdatos.es GANADOR de los PREMIOS BUSCANDO EL NORTE DIGITAL 2012. Mejor iniciativa Digital.</title>
		<link>http://www.borrarmisdatos.es/2012/04/finalista-premios-norte-digital/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=finalista-premios-norte-digital</link>
		<comments>http://www.borrarmisdatos.es/2012/04/finalista-premios-norte-digital/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 20 Apr 2012 11:40:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Borrar Mis Datos</dc:creator>
				<category><![CDATA[BMD Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Slide Portada]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.borrarmisdatos.es/?p=659</guid>
		<description><![CDATA[Nuestro proyecto www.borrarmisdatos.es ha resultado GANADOR en la candidatura MEJOR INICIATIVA DIGITAL en la 4ª edición de los premios BUSCANDO EL NORTE DIGITAL 2012, organizado por El Norte de Castilla. Agradecer desde esta plataforma a los organizadores del concurso por contar &#8230; <a href="http://www.borrarmisdatos.es/2012/04/finalista-premios-norte-digital/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://premiosdigitales.elnortedecastilla.es/" target="_blank"><img class="alignleft size-full wp-image-671" title="mejor_iniciativa_digital_oro2" src="http://www.borrarmisdatos.es/wp-content/uploads/2012/03/mejor_iniciativa_digital_oro2.png" alt="" width="117" height="104" /></a>Nuestro proyecto <a href="http://www.borrarmisdatos.es">www.borrarmisdatos.es</a> ha resultado GANADOR en la candidatura <strong><a href="http://premiosdigitales.elnortedecastilla.es/" target="_blank">MEJOR INICIATIVA DIGITAL</a></strong> en la 4ª edición de los premios <strong>BUSCANDO EL NORTE DIGITAL 2012, </strong>organizado por El Norte de Castilla.</p>
<p>Agradecer desde esta plataforma a los organizadores del concurso por contar con nosotros y por supuesto a todos los colaboradores que hacen que esta iniciativa digital  sea una realidad.</p>
<p>Gracias a todos.</p>
<p><strong><a href="http://www.borrarmisdatos.es/wp-content/uploads/2012/03/resizer.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-670" title="Borrarmisdatos" src="http://www.borrarmisdatos.es/wp-content/uploads/2012/03/resizer.jpg" alt="" width="950" height="559" /></a><br />
<span id="more-659"></span><em>Presentación de nuestro proyecto:</em></strong></p>
<p><em>El desarrollo de Internet, de la web 2.0 y de las redes sociales han supuesto extraordinarias oportunidades para particulares y empresas pero también, y cada vez más, emergen importantes riesgos y amenazas. En los últimos años se han multiplicado las denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos solicitando el derecho al olvido en Internet, como el derecho que tenemos las personas a decidir qué información y qué contenidos sobre nosotros mismos queremos que aparezcan en Internet. Cumplir con esta misión es el objetivo de esta web.   </em></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.borrarmisdatos.es/2012/04/finalista-premios-norte-digital/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Existe el derecho al olvido en Internet?</title>
		<link>http://www.borrarmisdatos.es/2012/03/derecho-al-olvido-en-internet/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=derecho-al-olvido-en-internet</link>
		<comments>http://www.borrarmisdatos.es/2012/03/derecho-al-olvido-en-internet/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 11 Mar 2012 11:29:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Borrar Mis Datos</dc:creator>
				<category><![CDATA[BMD Blog]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.borrarmisdatos.es/?p=647</guid>
		<description><![CDATA[La función principal de los buscadores de Internet es la de mostrar resultados al usuario que previamente han sido indexados de las páginas web donde originariamente han sido publicados, como ocurre, por ejemplo, con los boletines oficiales. En consecuencia, los &#8230; <a href="http://www.borrarmisdatos.es/2012/03/derecho-al-olvido-en-internet/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.borrarmisdatos.es/wp-content/uploads/2012/03/ley_derecho.jpeg"><img src="http://www.borrarmisdatos.es/wp-content/uploads/2012/03/ley_derecho-e1331465269771.jpeg" alt="" title="derecho olvido en internet" width="300" height="225" class="alignleft size-full wp-image-653" /></a>La función principal de los buscadores de Internet es la de mostrar resultados al usuario que previamente han sido indexados de las páginas web donde originariamente han sido publicados, como ocurre, por ejemplo, con los boletines oficiales. En consecuencia, los datos personales permanecen relacionados en los buscadores de forma indefinida. Frente a ello, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, reconoce a los afectados el derecho a oponerse a estos tratamientos con sus datos. Pretenden, en definitiva, alcanzar mediante la eliminación definitiva de los mismos, “desaparecer” de Internet. Es lo que se conoce comúnmente como “el derecho al olvido”o, por sus siglas en inglés, “the right to be forgotten”.<span id="more-647"></span></p>
<p>El derecho al olvido fue definido, por un jurista estadounidense de nombre, Louis Brandeis, que fuera Juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos de 1916 a 1939, como el derecho a que le dejen a uno en paz (“the right to be let alone”). En la actualidad éste derecho, del que actualmente incluso se discute su contenido, se entiende como una proyección del derecho fundamental a la protección de los datos. Es decir, <strong>un derecho sobre el poder de disposición que tenemos sobre nuestros propios datos de carácter personal. Un derecho a decidir sobre los usos que se hacen de nuestros propios datos, de tal forma que sólo se podrán realizar aquellos tratamientos para los que se cuente con el consentimiento o aquéllos amparados por una ley, ya sea la propia Ley de Protección de Datos o cualquiera otra. En definitiva, si no hay un amparo legal, es necesario recabar el consentimiento del interesado</strong>. Este poder de disposición afecta, en primer lugar, a qué datos se puede recabar, y posteriormente qué se puede hacer con ellos y durante cuánto tiempo.</p>
<p>Para garantizar su correcto ejercicio, el derecho a la protección de los datos en realidad se desglosa en cuatro “subderechos” conocidos como ARCO: el derecho de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición. </p>
<p>No obstante, <strong>el derecho al olvido no tiene un carácter absoluto</strong>, como ocurre con la mayoría de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Hay supuestos en los que no procedería eliminar datos personales en Internet, ya que esos datos o informaciones personales publicadas pueden estar amparados en una ley o estar justificadas por el derecho a la libertad de expresión. En cualquier caso para exigir la eliminación de datos es necesario invocar la producción de la lesión en un derecho propio.</p>
<p>Según se desprende de las Memorias de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) correspondientes a los últimos años, las solicitudes de cancelación de los datos o de oposición al tratamiento de los mismos por los buscadores de Internet, se han incrementado de forma exponencial. Lo que revela que cada vez es mayor el interés mostrado por los ciudadanos para que no aparezcan sus datos personales en los índices que ofrecen los servicios de búsqueda en Internet a partir de los datos identificativos de una persona. Muestra de ello, es que están pendientes de resolver <strong>más de 130 procedimientos contencioso administrativos en la Audiencia Nacional relacionados con el derecho al olvido.</strong></p>
<p>La AEPD en su Informe Jurídico 0214/2010, reconoce, con meridiana claridad, que los afectados o interesados pueden ejercitar el derecho de oposición frente a los buscadores, ya que “concurren todos los requisitos necesarios para que atiendan tal petición”. Además, la Agencia ha estimado varias reclamaciones de afectados, (por ejemplo, en los Procedimientos de Tutela de Derechos 00463/2007; 00444/2008; 01589/2008; y en el 00458/2010) reconociendo su ejercicio del derecho de oposición frente a Google Spain, S.L., instándola a adoptar las medidas necesarias para retirar los datos del interesado de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos. La AEPD señala al respecto que “no existe, por tanto, una disposición legal en contrario respecto del ejercicio del derecho de oposición frente a Google. (…) Desde Google deberían haberse implementado las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilitar el acceso posterior a los mismos.” </p>
<p>Por otro lado, la Agencia viene recomendando a las Administraciones Públicas que proceda a adoptar las medidas oportunas para limitar la indexación del nombre y apellidos de los afectados, cuando se publican sus datos en boletines o diarios oficiales en Internet, mediante la incorporación de un código (NOROBOT.txt), con objeto de que los motores de búsqueda no puedan asociarlo a los interesados. En similares términos se pronuncia la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.</p>
<p>El Director de la AEPD, en su comparecencia en el Congreso, el 1 de diciembre de 2010, se refirió expresamente al derecho al olvido en Internet, señalando que <em>“el valor que nosotros le damos en términos relativos es alto, entre otras cosas, porque también hay situaciones personales detrás de cada una de esas peticiones que exigen y merecen esa protección. Pero también hay que hacer notar el hecho de que este derecho al olvido  (…) no son un fenómeno nacional español, obviamente se enmarcan en una dinámica mucho más global y es una problemática que está alcanzando a otras muchas autoridades que también se encuentran en la misma dinámica de garantía de este derecho”.<br />
</em><br />
<strong>La AEPD considera, en definitiva que todo interesado puede instar la cancelación de sus datos o de alguna información que le afecte, cuando entienda que esta “atenta o puede atentar” a su dignidad, entendida como un concepto amplio. Por el contrario, los buscadores (principalmente Google) niegan que exista en la normativa española y comunitaria en materia de protección de datos el “pretendido derecho al olvido” como el que habitualmente utiliza la AEPD para justificar su actuación. </strong></p>
<p>En los países de nuestro entorno la mayoría de las resoluciones en esta materia (Resolución de la Autoridad Italiana de Protección de Datos de 11 de diciembre de 2008; Sentencia del “Tribunal de Grande Instance de Paris”, de 14 de abril de 2008; Sentencia, de 2 de junio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia de Bruselas) determinan que no es admisible pedir la cancelación de datos frente a Google al considerar que dicha empresa no está ubicada en ninguno de los Estados miembros de la UE y ejecuta su tratamiento de datos mediante servidores ubicados en EEUU, por lo que se dificultaría enormemente el ejercicio del derecho a cancelar datos personales.<br />
Pues bien, en este contexto, <strong>la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional mediante Auto, de 27 de febrero de 2012, ha planteado (por primera vez) al Tribunal de Justicia de la Unión Europea un conjunto de cuestiones prejudiciales sobre el derecho al olvido, entre ellas si la normativa comunitaria y nacional en materia de protección de datos se puede aplicar en este caso o si, como sostiene Google, los europeos debemos acudir a los tribunales de los Estados Unidos para poder ver reconocidos sus derechos</strong>.</p>
<p>Por otro lado, el <em>“Grupo de Trabajo del Artículo 29 de la Directiva 95/46/CE, de 25 de octubre de 1995, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos”</em>, en su Informe de 4 de Abril de 2008, ha analizado la situación legal en relación con la protección de datos personales y los buscadores de Internet, llegando a la conclusión de que el periodo de conservación de datos personales por parte de dichos buscadores no debería sobrepasar los seis meses de plazo, ya que no existe una base legal para mantenerlos durante un periodo de tiempo mayor.</p>
<p>Otra muestra más de la importancia que se le está dando en estos momentos al derecho al olvido es que el artículo 17 de la <strong>“Propuesta de Reglamento general de protección de datos de la Comisión Europea”</strong>, presentada a finales del mes de febrero de 2012,<strong> establece por primera vez de una forma clara, el derecho del interesado al olvido y de supresión respecto a sus datos personales</strong>. La propuesta establece las condiciones del derecho al olvido, incluida la obligación del responsable del tratamiento que haya difundido los datos personales de informar a los terceros sobre la solicitud del interesado de suprimir todos los enlaces a los datos personales, copias o réplicas de los mismos. En el Considerando nº53 de esta propuesta normativa se declara que <em>“toda persona debe tener derecho a que se rectifiquen los datos personales que le conciernen y «derecho al olvido», cuando la conservación de tales datos no se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento. En particular, a los interesados les debe asistir el derecho a que se supriman y no se traten sus datos personales, en caso de que ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo, de que los interesados hayan retirado su consentimiento para el tratamiento, de que se opongan al tratamiento de datos personales que les conciernan o de que el tratamiento de sus datos personales no se ajuste de otro modo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Este derecho es particularmente pertinente si los interesados hubieran dado su consentimiento siendo niños, cuando no se es plenamente consciente de los riesgos que implica el tratamiento, y más tarde quisieran suprimir tales datos personales especialmente en Internet. Sin embargo, la posterior conservación de los datos debe autorizarse cuando sea necesario para fines de investigación histórica, estadística y científica, por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, cuando la legislación lo exija, o en caso de que existan motivos para restringir el tratamiento de los datos en vez de proceder a su supresión.”<br />
</em></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.borrarmisdatos.es/2012/03/derecho-al-olvido-en-internet/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Cuáles son los requisitos legales para la instalación de videovigilancia en portales de las comunidades de vecinos?</title>
		<link>http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/cuales-son-los-requisitos-legales-para-la-instalacion-de-videovigilancia-en-portales-de-las-comunidades-de-vecinos/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=cuales-son-los-requisitos-legales-para-la-instalacion-de-videovigilancia-en-portales-de-las-comunidades-de-vecinos</link>
		<comments>http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/cuales-son-los-requisitos-legales-para-la-instalacion-de-videovigilancia-en-portales-de-las-comunidades-de-vecinos/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 16 Dec 2011 18:34:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Borrar Mis Datos</dc:creator>
				<category><![CDATA[BMD Blog]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.borrarmisdatos.es/?p=601</guid>
		<description><![CDATA[La imagen de una persona identificada o identificable constituye un dato de carácter personal, por lo que su tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos, consecuencia de lo cual, para la instalación de cámaras de seguridad en &#8230; <a href="http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/cuales-son-los-requisitos-legales-para-la-instalacion-de-videovigilancia-en-portales-de-las-comunidades-de-vecinos/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La imagen de una persona identificada o identificable constituye un dato de carácter personal, por lo que su tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos, consecuencia de lo cual, para la instalación de cámaras de seguridad en un inmueble se debe tener en cuenta que es imprescindible inscribir el fichero de videovigilancia en la Agencia Española de Protección de Datos si se graban las imágenes (en caso contrario no sería necesario hacerlo); colocar carteles informativos del hecho de la videovigilancia en un lugar visible; poner a disposición de los interesados impresos de ejercicios de derechos de acceso, cancelación u oposición (que pueden estar en poder del secretario o del presidente); contar con una empresa de seguridad habilitada para instalar las cámaras en el caso de que estén conectadas a una central de alarma, y suscribir con ésta empresa, un acuerdo de acceso a datos por cuenta de terceros, tal y como exige el artículo 12 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos; cumplir con las medidas de seguridad de nivel básico; y proceder a la cancelación de los ficheros de videovigilancia en el plazo de un mes.<span id="more-601"></span><br />
No obstante, al tratarse de la captación de imágenes en zonas o elementos comunes de un inmueble destinado a viviendas, debe tenerse en cuenta, además, lo previsto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, siendo preciso contar con la aprobación de los propietarios del inmueble, acordándose la instalación de videocámaras, en Junta de Propietarios en la forma prevista en el artículo 17 de dicha norma, la cual considera que para la validez de este tipo de acuerdos basta el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria será válido el acuerdo adoptado por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.<br />
Finalmente, debe tenerse en cuenta que las cámaras solo se deben orientar a las zonas comunes del inmueble, nunca hacia alguna de las viviendas, evitando, igualmente, su orientación hacia la vía pública.<br />
Finalmente es necesario indicar que no es legal instalar cámaras en un portal de una comunidad de propietarios cuyo visionado se realiza por todos los vecinos a través de un canal de televisión, y que la propia Agencia Española de Protección de Datos (Informe jurídico 0335/2009) considera que esta opción no concuerda con el principio de proporcionalidad.</p>
<p>Diciembre de 2011<br />
Javier Álvarez Hernando.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/cuales-son-los-requisitos-legales-para-la-instalacion-de-videovigilancia-en-portales-de-las-comunidades-de-vecinos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>WIFI (WIRELESS FIDELITY)</title>
		<link>http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/wifi-wireless-fidelity/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=wifi-wireless-fidelity</link>
		<comments>http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/wifi-wireless-fidelity/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 05 Dec 2011 17:26:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Borrar Mis Datos</dc:creator>
				<category><![CDATA[W]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.borrarmisdatos.es/?p=529</guid>
		<description><![CDATA[Sistema de redes de área local a través de dispositivos inalámbricos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sistema de redes de área local a través de dispositivos inalámbricos.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/wifi-wireless-fidelity/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>WHISTLEBLOWING</title>
		<link>http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/whistleblowing/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=whistleblowing</link>
		<comments>http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/whistleblowing/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 05 Dec 2011 17:26:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Borrar Mis Datos</dc:creator>
				<category><![CDATA[W]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.borrarmisdatos.es/?p=527</guid>
		<description><![CDATA[Se trata de mecanismos de denuncias internas en las empresas que consisten en la implantación de un sistema que permite la denuncia de comportamientos, acciones o hechos de los trabajadores, que pueden implicar violaciones tanto de las normas internas de &#8230; <a href="http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/whistleblowing/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se trata de mecanismos de denuncias internas en las empresas que consisten en la implantación de un sistema que permite la denuncia de comportamientos, acciones o hechos de los trabajadores, que pueden implicar violaciones tanto de las normas internas de las empresas como de la normativa que rige su actividad. Este mecanismo permite que todos los empleados de la empresa puedan ser denunciantes y denunciados.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/whistleblowing/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>VENTANILLAS ÚNICAS</title>
		<link>http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/ventanillas-unicas/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=ventanillas-unicas</link>
		<comments>http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/ventanillas-unicas/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 05 Dec 2011 17:25:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Borrar Mis Datos</dc:creator>
				<category><![CDATA[V]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.borrarmisdatos.es/?p=525</guid>
		<description><![CDATA[Modos o canales (oficinas integradas, atención telefónica, páginas en Internet y otros) a los que los ciudadanos pueden dirigirse para acceder a las informaciones, trámites y servicios públicos determinados por acuerdo entre administraciones.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Modos o canales (oficinas integradas, atención telefónica, páginas en Internet y otros) a los que los ciudadanos pueden dirigirse para acceder a las informaciones, trámites y servicios públicos determinados por acuerdo entre administraciones.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/ventanillas-unicas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>USUARIO</title>
		<link>http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/usuario/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=usuario</link>
		<comments>http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/usuario/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 05 Dec 2011 17:25:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Borrar Mis Datos</dc:creator>
				<category><![CDATA[U]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.borrarmisdatos.es/?p=523</guid>
		<description><![CDATA[Sujeto o proceso autorizado para acceder a datos o recursos. Tendrán la consideración de usuarios los procesos que permitan acceder a datos o recursos sin identificación de un usuario físico.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sujeto o proceso autorizado para acceder a datos o recursos. Tendrán la consideración de usuarios los procesos que permitan acceder a datos o recursos sin identificación de un usuario físico.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/usuario/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>TRATAMIENTO DE DATOS</title>
		<link>http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/tratamiento-de-datos/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=tratamiento-de-datos</link>
		<comments>http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/tratamiento-de-datos/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 05 Dec 2011 17:24:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Borrar Mis Datos</dc:creator>
				<category><![CDATA[T]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.borrarmisdatos.es/?p=521</guid>
		<description><![CDATA[Cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que implique la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, bloqueo, modificación, o cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que implique la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, bloqueo, modificación, o cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/tratamiento-de-datos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>TRANSMITENTE EN UNA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS</title>
		<link>http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/transmitente-en-una-transferencia-internacional-de-datos/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=transmitente-en-una-transferencia-internacional-de-datos</link>
		<comments>http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/transmitente-en-una-transferencia-internacional-de-datos/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 05 Dec 2011 17:24:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Borrar Mis Datos</dc:creator>
				<category><![CDATA[T]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.borrarmisdatos.es/?p=519</guid>
		<description><![CDATA[Persona física o jurídica, pública o privada, responsable del fichero o tratamiento de los datos de carácter personal que son objeto de transferencia internacional.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Persona física o jurídica, pública o privada, responsable del fichero o tratamiento de los datos de carácter personal que son objeto de transferencia internacional.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/transmitente-en-una-transferencia-internacional-de-datos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>TRANSMISIÓN DE DOCUMENTOS</title>
		<link>http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/transmision-de-documentos/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=transmision-de-documentos</link>
		<comments>http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/transmision-de-documentos/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 05 Dec 2011 17:24:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Borrar Mis Datos</dc:creator>
				<category><![CDATA[T]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.borrarmisdatos.es/?p=517</guid>
		<description><![CDATA[Cualquier traslado, comunicación, envío, entrega o divulgación de la información contenida en él.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cualquier traslado, comunicación, envío, entrega o divulgación de la información contenida en él. </p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.borrarmisdatos.es/2011/12/transmision-de-documentos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

