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20 de abril de 2012
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Nuestro proyecto www.borrarmisdatos.es ha resultado GANADOR en la candidatura MEJOR INICIATIVA DIGITAL en la 4ª edición de los premios BUSCANDO EL NORTE DIGITAL 2012, organizado por El Norte de Castilla.

Agradecer desde esta plataforma a los organizadores del concurso por contar con nosotros y por supuesto a todos los colaboradores que hacen que esta iniciativa digital  sea una realidad.

Gracias a todos.


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11 de marzo de 2012
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La función principal de los buscadores de Internet es la de mostrar resultados al usuario que previamente han sido indexados de las páginas web donde originariamente han sido publicados, como ocurre, por ejemplo, con los boletines oficiales. En consecuencia, los datos personales permanecen relacionados en los buscadores de forma indefinida. Frente a ello, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, reconoce a los afectados el derecho a oponerse a estos tratamientos con sus datos. Pretenden, en definitiva, alcanzar mediante la eliminación definitiva de los mismos, “desaparecer” de Internet. Es lo que se conoce comúnmente como “el derecho al olvido”o, por sus siglas en inglés, “the right to be forgotten”. (más…)

16 de diciembre de 2011
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La imagen de una persona identificada o identificable constituye un dato de carácter personal, por lo que su tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos, consecuencia de lo cual, para la instalación de cámaras de seguridad en un inmueble se debe tener en cuenta que es imprescindible inscribir el fichero de videovigilancia en la Agencia Española de Protección de Datos si se graban las imágenes (en caso contrario no sería necesario hacerlo); colocar carteles informativos del hecho de la videovigilancia en un lugar visible; poner a disposición de los interesados impresos de ejercicios de derechos de acceso, cancelación u oposición (que pueden estar en poder del secretario o del presidente); contar con una empresa de seguridad habilitada para instalar las cámaras en el caso de que estén conectadas a una central de alarma, y suscribir con ésta empresa, un acuerdo de acceso a datos por cuenta de terceros, tal y como exige el artículo 12 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos; cumplir con las medidas de seguridad de nivel básico; y proceder a la cancelación de los ficheros de videovigilancia en el plazo de un mes. (más…)

16 de junio de 2011
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Según el artículo 38 del RLOPD, los requisitos que tienen que concurrir para que se pueda producir la inclusión de datos de una persona en un fichero relativo al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias son los siguientes:

1. El artículo 29.4 de la LOPD establece que estos ficheros sólo pueden registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados.

Del tenor de este precepto deriva que la cesión de los datos contenidos en los ficheros de morosidad se encuentra admitida por la LOPD siempre y cuando la finalidad de la cesión se encuentre relacionada con el enjuiciamiento de la solvencia económica de los interesados, siendo los datos pertinentes para tal fin, y exigiéndose que la cesión quede perfilada y delimitada por «la finalidad a que se destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar» (artículo 11.3 de la LOPD). (más…)

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